Resolución Conjunta 4/2022

EmisorSECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL
Fecha de publicación02 Agosto 2022
SecciónResoluciones Conjuntas


Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-99319280- -APN-DERA#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la firma GRUPO REACSA S.A. solicitó la modificación del Artículo 1.174 del Código Alimentario Argentino (CAA) con el fin de que sea permitido el uso de aromatizantes/saborizantes diferentes al aroma/sabor café en productos denominados Café soluble, Café instantáneo, Extracto en polvo de café y Café concentrado en polvo.

Que asimismo, se llevó a cabo una revisión de la pertinencia de contemplar el agregado de aromatizantes/saborizantes en los productos descriptos en los artículos 1.165, 1.166, 1.174 bis, 1.170, 1.171, 1.174 y 1.175 del Código Alimentario Argentino (CAA), referidos a otros tipos de café.

Que en ese sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) elevó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) una propuesta de proyecto que contempla la posibilidad de agregar aromatizantes/saborizantes a otros tipos de café.

Que los parámetros que caracterizan la identidad y calidad del café se encuentran establecidas en el CAA.

Que actualmente existen antecedentes de registro de café aromatizados/saborizados comercializados en países como la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DE COLOMBIA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA DEL ECUADOR, la REPÚBLICA DEL PERÚ, la REPÚBLICA DE CHILE, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y CANADÁ.

Que en el Proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Incorpórase el Artículo 1.171 bis al Código Alimentario Argentino (CAA), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1171 bis: Para el caso de los productos cafés tostado (art. 1165), Café tostado o torrado con... (art. 1166), Café descafeinado (art. 1170) y Café sin cafeína (art. 1171), se permitirá, en la cantidad suficiente para lograr el uso propuesto de...

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