Resolución Conjunta 171/2012 y 53/2012

Fecha de disposición03 Julio 2012
Fecha de publicación06 Julio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 3/7/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0234874/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.928 modificada por su similar Nº 26.739, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, y los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, 276 de fecha 3 de marzo de 2011 y 928 de fecha 21 de junio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 928 de fecha 21 de junio de 2012 se dispuso la cancelación de la totalidad de los servicios de deuda con organismos financieros internacionales correspondientes al presente ejercicio fiscal con reservas de libre disponibilidad, en la medida que se cumpla el requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928 modificada por su similar Nº 26.739, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 2.179.000.000).

Que por el artículo 2° de dicho decreto se dispuso la reasignación del remanente de recursos que al cierre del Ejercicio 2011 han quedado en cuentas del Tesoro Nacional por un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS (U$S 95.351.973,83), en virtud de no haberse agotado durante el año 2011 los recursos dispuestos por el Decreto Nº 276 de fecha 3 de marzo de 2011, habiendo sido destinados a los fines descriptos en el considerando precedente.

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto Nº 928/12, y en la medida que se cumpla el requisito previsto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.928 modificada por su similar Nº 26.739, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá transferir a cuentas del Tesoro Nacional la suma de Dólares Estadounidenses equivalente a la diferencia entre el monto previsto en el artículo 1° de la citada medida y el monto correspondiente al remanente no utilizado de recursos disponibles en las cuentas del Tesoro Nacional de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de dicha norma, recibiendo como contraprestación un instrumento de deuda emitido por el Tesoro Nacional consistente en UNA (1) letra intransferible denominada en Dólares Estadounidenses, a un plazo de DIEZ (10) años, con amortización íntegra al vencimiento, la que devengará una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la Tasa...

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