Resolución Conjunta 86/2012 y 273/2012

Fecha de disposición08 Junio 2012
Fecha de publicación21 Junio 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-3306-09-6 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que en la Reunión Plenaria realizada los días 12, 13 y 14 de agosto de 2009, la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) acordó incluir la hierba Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni en el Código Alimentario Argentino (CAA), con fundamento en su consumo tradicional y ancestral.

Que conforme a la Resolución GMC Nº 10/06 sobre Aditivos Aromatizantes/Saborizantes (Derogación de la Res. GMC Nº 46/93), incorporada al CAA por Resolución Conjunta ex SP y RS Nº 37/2007 y ex SAGPyA Nº 73/2007, la hierba mencionada ut supra, encuadra en la Categoría N3 descripta en el inciso 5.2.2.1 e inciso 5.2.2.2, respectivamente, de la citada Resolución GMC.

Que la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria (ANVISA) de la República Federativa de Brasil, en su RDC Nº 219, del 22 de diciembre de 2006 incluye las hojas de Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni como especie vegetal para ser usada en el preparado de té de forma complementaria a las demás especies vegetales previstas en el reglamento técnico específico.

Que la ANVISA, en su RDC Nº 303, del 7 de noviembre de 2002 “Reglamento técnico para identidad y calidad de la yerba mate compuesta” autoriza el uso de hojas de Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni como ingrediente a ser adicionado a la yerba mate.

Que conforme Acta Nº 90, la CONAL acordó elaborar un proyecto que incluya la previsión de uso de la stevia en infusiones, yerba mate y ciertas categorías de bebidas.

Que en virtud de lo expuesto resulta conveniente incorporar la hierba Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni al Código Alimentario Argentino en las categorías señaladas precedentemente.

Que los servicios jurídicos de los organismos intervinientes han tomado la intervención que les compete.

Que se actúa en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º

— Inclúyese el artículo 1192 tris en el Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1192 tris: Podrán adicionarse al té y a las hierbas para infusiones definidas en el artículo 1192, hojas sanas, limpias y secas de Stevia Rebaudiana (Bertoni) Bertoni. En estos casos deberá agregarse a la...

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