Resolución Conjunta 37/2019

Fecha de publicación15 Mayo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 14/05/2019

Visto el expediente EX-2019-43958004-APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las leyes 24.156 y 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, la resolución 149-E del 15 de junio de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-149-APN-MF), y la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y,

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 se reguló el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su artículo 65 que el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas dependientes del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, actual Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del citado artículo 65, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados; y se dispone que esas operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001.

Que el mencionado artículo 55 dispone, entre otras cuestiones, que para la fijación de los precios de las operaciones se deberán tomar en cuenta los valores existentes en los mercados y/o utilizar los mecanismos usuales específicos para cada transacción.

Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría de Finanzas, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la emisión de Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% con vencimiento 4 de septiembre de 2019, Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% con vencimiento 3 de octubre de 2019, Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% con vencimiento 5 de noviembre de 2019 y Letras del Tesoro vinculadas al Dólar Estadounidense 4,25% con vencimiento 4 de diciembre de 2019, de acuerdo a las condiciones financieras establecidas en esta medida, las que se podrán suscribir en efectivo o ser entregadas en canje por los “BONOS DE LA NACIÓN ARGENTINA EN MONEDA DUAL VENCIMIENTO 2019”, emitidos originalmente mediante el artículo 1° de la resolución 149-E del 15 de junio de 2018 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2018-149-APN-MF).

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de...

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