Resolución Conjunta 5/2012 y 8/2012

Fecha de disposición18 Enero 2012
Fecha de publicación24 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/1/2012

VISTO el Expediente N° S01:0008419/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N° 21.799 y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 y el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que el Artículo 42 de la Ley N° 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que el Artículo 25 de la Carta Orgánica del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobada por la Ley N° 21.799 y sus modificaciones, dispone, en su parte pertinente, que dicha Institución no podrá conceder créditos a la Nación, provincias o municipalidades ni a los organismos o reparticiones dependientes de ellas, salvo que cuenten con garantía especial de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que permita el efectivo reembolso automático del crédito.

Que por el Artículo 74 de la Ley N° 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, incorporado por el Artículo 92 de la misma norma a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se autoriza al Organo Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera a dar garantías especiales al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en los términos de lo previsto en el Artículo 25 de la Carta Orgánica citada ut supra, por deudas que el ESTADO NACIONAL contraiga con esa Institución, siempre y cuando: a) el producido de dichas deudas se...

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