Resolución Conjunta 35/2019

Fecha de publicación07 Mayo 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
undefinedCiudad de Buenos Aires, 06/05/2019

Visto el expediente EX-2019-40352281-APN-DGD#MHA, la ley 27.467, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25 de junio de 2018, y las resoluciones conjuntas 38-E del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA) y 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 41 de la ley 27.467 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.

Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda.

Que en el marco de una estrategia financiera integral y del programa financiero para el corriente año, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de las “Letras del Tesoro Capitalizables en Pesos con vencimiento 28 de junio de 2019”, emitidas originalmente mediante el artículo 2º de la resolución conjunta 38-E del 21 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2018-38-APN-SECH#MHA), y a la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses a setenta (70) días de plazo.

Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9-E del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) se sustituyeron las normas de “Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”, aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162-E del 7 de septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas (RESOL-2017-162-APN-MF).

Que las operaciones que se impulsan en esta medida están contenidas en el límite que al respecto se establece en el artículo 41 de la ley 27.467.

Que el...

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