Resolución Conjunta 27/2012 y 21/2012

Fecha de disposición30 Enero 2012
Fecha de publicación03 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 30/1/2012

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-6194-10-4 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, las Leyes Nº 18.284 y Nº 23.981, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Grupo Mercado Común Nº 38/98 y Nº 56/02, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCOSUR se ha dictado la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 15/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Colorantes en Envases y Equipamientos Plásticos Destinados a estar en Contacto con Alimentos (Derogación de la Resolución GMC Nº 28/93)”.

Que la citada Resolución deroga la Resolución GMC Nº 28/93 “Disposiciones sobre envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos (pigmentos y colorantes)”.

Que mediante Resolución ex MSyAS Nº 3/95 se incorporó al Código Alimentario Argentino (C.A.A.) la Resolución GMC Nº 28/93.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del CAA, adecuándolas a los adelantos técnicos producidos en cada materia, corresponde tomar como referencia los acuerdos celebrados en el marco del Mercado Común del Sur.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario incorporar la citada Resolución GMC Nº 15/10 al Código Alimentario Argentino.

Que asimismo tal modificación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del Mercado Común del Sur.

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º

— Incorpórase al Código Alimentario Argentino la Resolución Grupo Mercado Común Nº 15/10 referida al Reglamento Técnico MERCOSUR sobre “Colorantes en Envases y Equipamientos Plásticos Destinados a estar en Contacto con Alimentos (Derogación de la Res. GMC Nº 28/93), que figura como Anexo de la presente Resolución Conjunta.

Art. 2º

— Derógase el punto 14 del artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL Nº 3/95.

Art. 3º

— La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un plazo de NOVENTA (90) días para su adecuación.

Art. 4º

— Comuníquese mediante copia autenticada de la presente Resolución a la Secretaría del MERCOSUR con sede en la ciudad de Montevideo para el conocimiento de los Estados Partes, a los fines de lo establecido en los artículos 38 y 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 5º

— Comuníquese mediante copia autenticada al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

Art. 6º

— Comuníquese a las Autoridades Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7º

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.

ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 15/10

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE “COLORANTES EN ENVASES Y

EQUIPAMIENTOS PLASTICOS DESTINADOS A ESTAR EN CONTACTO CON

ALIMENTOS...

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