Resolución Conjunta 256/2011 y 69/2011
Fecha de disposición | 29 Julio 2011 |
Fecha de publicación | 08 Agosto 2011 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 32208 |
Bs. As., 29/7/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0134474/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 63 que el órgano coordinador de los sistemas de administración financiera fijará las características y condiciones no previstas en dicha ley, para las operaciones de crédito público que realicen las entidades del sector público nacional.
Que mediante el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se aprobó el reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344/07 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que por el inciso e) del Artículo 63 del Anexo del decreto mencionado en el considerando anterior se faculta al Organo Coordinador a los fines de fijar y determinar la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público a celebrar con organizaciones de servicios de compensación de operaciones financieras o con cualquier otra persona física o jurídica del país o del exterior, todos los acuerdos o contratos necesarios para la registración y/o colocación y/o venta de las operaciones involucradas.
Que a los efectos de contar, en el ámbito de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio, con información periódica, actualizada y oportuna de las tenencias de los títulos de la deuda pública y sus respectivos pagos de servicios de capital e intereses, se procedió a diseñar con CAJA DE VALORES S.A. un contrato que contempla la obligación de esta última de remitir en los términos definidos en el mismo, los insumos requeridos por dicha Oficina Nacional.
Que las actividades desarrolladas por CAJA DE VALORES S.A. se circunscriben a las de una organización de servicios de compensación de operaciones financieras.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 63 del Anexo del Decreto Nº 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO
DE FINANZAS
RESUELVEN:
— Apruébase el modelo de “Acuerdo para el Suministro de Información” a ser suscripto con CAJA DE VALORES S.A. que obra como Anexo de la presente resolución.
Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, todos ellos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial...
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