Resolución Conjunta 31/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-66568617- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, las leyes 18.284 y 23.981, el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nros. 134 de fecha 14 de diciembre de 1996, 50 de fecha 13 de diciembre de 1997, 38 de fecha 18 de noviembre de 1998, 8 de fecha 22 de junio de 2006, 9 de fecha 21 de junio de 2007, 35 de fecha 15 de junio de 2010, 45 de fecha 19 de diciembre de 2017 y 28 de fecha 5 de noviembre de 2018 todas del Grupo Mercado Común, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) se ha dictado la Resolución N° 28 de fecha 5 de noviembre de 2018 del Grupo Mercado Común (GMC) “REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LA EXCLUSIÓN DE USO DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC Nº 134/96, 50/97, 08/06, 09/07 y 35/10)”.

Que a los fines de mantener actualizadas las normas del Código Alimentario Argentino corresponde incorporar la citada Resolución N° 28/18 al mencionado código.

Que asimismo, tal incorporación importará el cumplimiento del compromiso de incorporar a la legislación nacional en las áreas pertinentes, las armonizaciones logradas de bienes, servicios y factores para la libre circulación de los mismos, asumido por los países integrantes del aludido MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCORSUR).

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE).

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello;

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° - Incorpórase...

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