Resolución Conjunta 31/2015 y 10/2015

Fecha de la disposición25 de Marzo de 2015



Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 31/2015 y 10/2015

Dispónese la emisión de “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Marzo 2016” y “Bonos del Tesoro Nacional Vto. Septiembre 2016”.

Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0060556/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 en su Artículo 37 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de la programación financiera del presente ejercicio se considera conveniente proceder a la emisión de DOS (2) nuevos instrumentos de deuda pública denominados en Pesos, uno a UN (1) año de plazo y otro a DIECIOCHO (18) meses de plazo.

Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, complementada por la Resolución Conjunta N° 65 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 13 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2014, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local.

Que por otra parte las autoridades han considerado necesario realizar modificaciones a dichas normas de procedimiento, como así también establecer un texto ordenado de las mismas.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 37 de la Ley N° 27.008.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 27.008 y por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO

DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°

— Dispónese la emisión de “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016” (BONAC marzo 2016) y “BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. SEPTIEMBRE 2016” (BONAC septiembre 2016) cuya ley aplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA. La totalidad del monto de emisión de ambos títulos en conjunto será de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DE PESOS CINCO MIL MILLONES (V.N.O. $ 5.000.000.000), conforme las siguientes condiciones financieras:

1) BONOS DEL TESORO NACIONAL VTO. MARZO 2016 (BONAC marzo 2016).

Fecha de emisión: 31 de marzo de 2015.

Fecha de vencimiento: 31 de marzo de 2016.

Plazo: UN (1) año.

Moneda de emisión y pago: Pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Interés: devengará intereses a la Tasa Variable, conforme se define a continuación, pagaderos trimestralmente los días 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre todos de 2015 y 31 de marzo de 2016. Los intereses serán calculados sobre la base de los días efectivamente trascurridos y la cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.

Tasa Variable: será el equivalente al promedio aritmético simple de las tasas de interés implícitas de Letras Internas del BCRA en pesos, publicadas por dicha entidad en sus Comunicados de resultados de licitaciones, para el plazo más próximo a NOVENTA (90) días, que no podrá ser inferior a SESENTA (60) días ni superior a CIENTO VEINTE (120) días. El mencionado promedio se calculará desde SIETE (7) días hábiles antes del inicio de...

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