Resolución Conjunta 3/2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

Visto el expediente EX-2023-02498979- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 820 del 25 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que a través del artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.

Que mediante el artículo 82 de la ley citada en el considerando anterior, se prorroga la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, entre otros, del decreto 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), y se dispone, además, que los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en dólares estadounidenses que se emitan en el marco de las normas mencionadas en los párrafos precedentes serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas dependientes del Ministerio de Economía.

Que en el inciso i del artículo 2° del decreto 346/2020 se exceptúa del diferimiento de pagos dispuesto en su artículo 1°, entre otros, a las letras intransferibles denominadas en dólares estadounidenses en poder del Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluidas aquellas emitidas en el marco del artículo 61 de la ley 27.541.

Que mediante el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado a través del artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la...

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