Resolución Conjunta 3/2019

Fecha de publicación07 Junio 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-20146915-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, la Resolución General de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció como entes de supervisión y control del sistema por ella creado a la SUPERINTEDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), con las atribuciones conferidas en el Artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que en ese contexto, se dictó la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, con el objetivo de reformular el procedimiento de contratación de cobertura mediante la utilización de las nuevas tecnologías existentes, a fin de tornarlo un instrumento que brinde mayor versatilidad y seguridad jurídica a las relaciones entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores.

Que el Artículo 1° de la resolución citada en el párrafo anterior, aprobó el servicio de “Póliza Digital de Riesgos del Trabajo” en el ámbito de esta S.R.T..

Que el Artículo 11 de la misma normativa, establece: “Dispónese que para las coberturas que se originen a partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente resolución, las A.R.T. deberán utilizar para, el “Clasificador de Actividades Económicas (C.L.A.E.) – Formulario A.F.I.P. Nº 883”, mientras que para los contratos en curso las A.R.T. dispondrán de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la vigencia de la presente, para notificar a la S.R.T. las adecuaciones necesarias sobre los registros correspondientes a contratos ya informados a este Organismo. Transcurrido ese plazo, la S.R.T. podrá realizar de oficio la conversión de actividades.”.

Que Organismos internacionales tales como la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (O.I.S.S.), a los cuales se suministra información estadística, requieren que la información provista por la S.R.T. se enmarque en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) Revisión 4.

Que el Artículo 1° de la Resolución General de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, basado en la Clasificación...

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