Resolución Conjunta 29/2019

Fecha de publicación30 Octubre 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-66564947- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) solicitó al Grupo de Trabajo ad hoc “Contaminantes inorgánicos” que evalúe la necesidad de incluir otros contaminantes para el agua potable y revisar la clasificación según contenido mineral de las aguas contempladas en el artículo 986 del Código Alimentario Argentino.

Que el mencionado grupo presentó los resultados del relevamiento de Arsénico en Agua Mineral Natural, realizado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Que se consultó la norma CODEX STAN 108-1981: NORMA CODEX PARA LAS AGUAS MINERALES NATURALES, y la “Drinking Water Standards (EPA)” de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Que la Directiva Nº 2009/54/CE del 18 de junio de 2009 de la UNIÓN EUROPEA sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales realiza la siguiente clasificación respecto al grado de mineralización: De mineralización muy débil: Las que presenten hasta CINCUENTA MILIGRAMOS POR LITRO (50 mg/l) de residuo seco, Oligometálicas o de mineralización débil: Las que presenten hasta QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l) de residuo seco; y De mineralización fuerte: Las que presenten más de UN MIL QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (1.500 mg/l) de residuo seco.

Que contemplado los resultados obtenidos del muestreo y los antecedentes de la UNIÓN EUROPEA, se considera necesario incorporar dentro de la clasificación de agua mineral según contenido de minerales la Mineralización muy débil como aquella que presenten hasta CINCUENTA MILIGRAMOS POR LITRO (50 mg/l) de residuo seco.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos y se sometió a Consulta Pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 986 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 986: Clasificación...

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