Resolución Conjunta 28/2023

Fecha de publicación27 Octubre 2023
EmisorSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2023

VISTO los Expedientes Nros. EX-2020-77557590- -APN-DLEIAER#ANMAT, EX-2020-88033962- -APN-DLEIAER#ANMAT y EX-2021-70532812- -APN-DLEIAER#ANMAT, y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se solicitó la incorporación de varias especies vegetales a los Artículos 1192 y 1198 del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que oportunamente, la Sra. Claudia Vattuone solicitó la inclusión de la Urtica Dioica, n.v. ortiga, al CAA.

Que el mencionado arbusto (perteneciente a la familia de las Urticáceas) se desarrolla en nuestro país desde la Provincia de JUJUY hasta la Provincia del CHUBUT y en gran medida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y existe evidencia de su consumo como alimento desde la época colonial.

Que se registran antecedentes de consumo de productos autorizados para su comercialización en países tales como REINO DE ESPAÑA, RUMANIA, REPÚBLICA DE AUSTRIA, REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, REINO DE DINAMARCA, REPÚBLICA FEDERAL DEMOCRÁTICA DE NEPAL y REPÚBLICA DE COLOMBIA, entre otros, utilizándose en infusiones, ensaladas, caldos, panqueques, tortillas, quesos, entre otros.

Que en base a los estudios presentados, un consumo por debajo de CINCO GRAMOS (5 g) por KILOGRAMO (kg.) de peso corporal no resulta perjudicial para la salud.

Que a su turno, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, solicitó a la CONAL la inclusión de la hierba Aloysia Polystachya (Griseb.) Mold. (Verbenaceae) n.v. burrito al artículo 1192.

Que la citada hierba es una especie de uso ancestral y popular, tanto en nuestro país como en los países limítrofes.

Que se presentaron como antecedentes diversos estudios científicos que reportan y avalan su consumo en nuestro país.

Que, por último, la empresa CACHAY S.A. solicitó la incorporación de la especie Aloysia gratissima (Gillies & Hook. ex Hook.) Tronc n.v. palo amarillo o usillo, en los artículos 1192 y 1198 del Capítulo XV “Productos estimulantes o fruitivos” del Código Alimentario Argentino (CAA).

Que la mencionada especie registra consumo ancestral, se encuentra ampliamente distribuida en la REPÚBLICA ARGENTINA, desde el norte hasta la Provincia de LA PAMPA y el material herbóreo puede ser obtenido de cultivos extensivos provenientes de microemprendimientos regionales.

Que el uso propuesto para la citada hierba es...

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