Resolución Conjunta 61 y 18/2011

Fecha de la disposición17 de Marzo de 2011

Jueves 17 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.112 19 medida debe ser abonado al Prestador Habilitado por toda empresa, persona fÃsica o jurÃdica en su calidad de dador, generador, receptor, operador, transportista, permanente o eventual, en la cual el personal de conducción preste o prestare servicios, o bien por el propio conductor cuando se tratare de explotación de vehÃculos por sus propios dueños.

Art. 4

'º — ComunÃquese a las Entidades Representativas del Transporte Terrestre de Cargas Generales.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Antonio E. Sicaro.

% 19 % % 19 % SecretarÃa de Hacienda y SecretarÃa de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 61/2011 y 18/2011

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro denominada en pesos a ser suscripta por la LoterÃa Nacional Sociedad del Estado.

Bs. As., 11/3/2011

VISTO el Expediente N'º' S01:0074996/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10, el Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N'º' 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º' 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones reguló en su TÃtulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el ArtÃculo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley especÃfica.

Que la Ley N'º' 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N'º' 2053/10 y complementada por el Decreto N'º' 2054/10, en su ArtÃculo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el ArtÃculo 6'º del Anexo del Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las...

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