Resolución Conjunta 382 y 117/2010

Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2011

Miércoles 2 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.103 16 de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación del financiamiento dispuesto por el ArtÃculo 1'º de la presente medida.

Art. 3

'º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación e interpretación de la presente medida, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias de la misma.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan C. Pezoa. — Hernán Lorenzino.

% 16 % % 16 % SecretarÃa de Hacienda y SecretarÃa de Finanzas PRESUPUESTO Resolución Conjunta 382/2010 y 117/2010

Dispónese una operación de financiamiento en el marco del ArtÃculo 74 de la Ley N'º26.422.

Condiciones financieras.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0463554/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley N'º' 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.

2005), la Ley N'º' 21.799 y sus modificaciones, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, reguló en su TÃtulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el ArtÃculo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley especÃfica.

Que la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 en su ArtÃculo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar...

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