Resolución Conjunta 883 y 2293/2010

Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

Jueves 30 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 23 % 23 % SecretarÃa de Hacienda y SecretarÃa de Finanzas DEUDA PUBLICA Resolución Conjunta 376/2010 y 114/2010

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente N'º' S01:0451450/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N'º' 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º' 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N'º' 24.156 y sus modificaciones, reguló en su TÃtulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el ArtÃculo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley especÃfica.

Que la Ley N'º' 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 en su ArtÃculo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artÃculo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el ArtÃculo 6'º del Anexo del Decreto N'º' 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los lÃmites establecidos en la Planilla Anexa al ArtÃculo 43 de la Ley N'º' 26.546.

Que por el ArtÃculo 3'º de la Resolución Conjunta N'º' 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º' 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los tÃtulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como Anexo a la misma.

Que la Dirección General de Asuntos JurÃdicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el ArtÃculo 43 de la Ley N'º' 26.546 y el Decreto N'º' 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN:

ArtÃculo 1'º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, administración descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, con vencimiento el dÃa 14 de marzo de 2011, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES ($' V.N. 1.630.000.000), de acuerdo con las siguientes caracterÃsticas:

Fecha de emisión: 13 de diciembre de 2010.

Forma de colocación: suscripción directa en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el ArtÃculo 3'º de la Resolución Conjunta N'º' 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N'º' 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: NOVENTA Y UN (91) dÃas.

Intereses: se calcularán sobre la base de los dÃas efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) dÃas. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a un plazo similar a UN (1) trimestre, en la fecha previa más cercana a la fecha de suscripción.

Amortización: Ãntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial la Letra del Tesoro a partir del 13 de enero de 2011.

Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2

'º â AutorÃzase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda...

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