Resolución Conjunta 21/2023

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020- 86959293- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) se conformó un grupo de trabajo ad hoc “Armonización CAA/4238” coordinado por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, e integrado por representantes y autoridades sanitarias, a fin de abordar la armonización de definiciones entre el Código Alimentario Argentino (CAA) y el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal establecido por el Decreto de N° 4.238 de fecha 19 de julio de 1968 en referencia a productos cárnicos.

Que en el marco de la Reunión CONAL N° 138, el referido grupo de trabajo presentó una nueva propuesta de armonización para los productos comprendidos dentro de los Chacinados, puntualmente en la definición y caracterización de Embutidos, Chacinados Embutidos, Chacinados no embutidos, Chacinados no embutidos cocidos y Chacinados no embutidos frescos, para los siguientes productos: Arrollado criollo, Burzot, Cima, Chinesco, Fantasía, Fiorentina, Galantina, Galantina de cabeza, Galantina de lengua, Galantina de lengua forrada, Galantina Italiana, Galantina panceta arrollada, Galantina tres en uno, Galantina vienesa, Picadillo con jamón, Queso de cerdo, Queso de cerdo alemán.

Que en el Proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a consulta pública.

Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 302 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 302: Se entiende por chacinados, los productos preparados sobre la base de carne, sangre, vísceras y/ u otros subproductos animales que hayan sido autorizados para el consumo humano, adicionados o no con ingredientes aprobados a tal fin. Los chacinados pueden clasificarse en embutidos y no embutidos.

Deberán cumplir con las especificaciones microbiológicas de acuerdo a su clasificación según las siguientes tablas:









(1) O su versión más actualizada.

(2) Para chacinados frescos, embutidos y no embutidos, se puede utilizar técnica de recuento en placa según ISO 16649-2, expresando el resultado UFC/g.

(3) E. coli productor de toxina Shiga de los serogrupos: O145, O121, O26, O111 y O103. Se considerarán sólo aislamientos de los mencionados serogrupos positivos para los genes stx y eae.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 303 del Código Alimentario Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 303: Se entiende por embutidos, los chacinados en cualquier estado y forma admitida que se elaboren, que hayan sido introducidos en un fondo de saco de origen orgánico o inorgánico aprobado para tal fin, aunque en el momento del expendio y/o consumo carezcan del continente.

Se podrá autorizar la elaboración de nuevos productos, siempre que los mismos no se aparten de los requisitos generales establecidos en el presente Código que determinan la identidad y características esenciales para su clasificación como chacinado embutido”.

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