Resolución Conjunta 2-E.

Fecha de disposición13 Octubre 2017
Fecha de publicación13 Octubre 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Y

SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL

Resolución Conjunta 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2017

VISTO el Expediente EX-2017-12200037--APN-CME#MP del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que, mediante el Artículo 28 del Capítulo I, Título V del Anexo 1 del Artículo 1° del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, reglamentario de la ley mencionada en el considerando precedente, se estableció que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el Artículo 33, Capítulo I, Título V del citado Anexo 1.

Que la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, de acuerdo al Decreto Nº 232 de fecha 22 de diciembre de 2015, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE es la...

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