Resolución Conjunta 2.

Fecha de disposición13 Septiembre 2017
Fecha de publicación13 Septiembre 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

Y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 2/2017

Montevideo, 17/08/2017

Norma modificatoria del artículo 1° de la Resolución Conjunta CARP CTMFM 2/16

VISTO:

Lo dispuesto por la Resolución Conjunta CARP CTMFM N° 3/15, artículo 5°), del 4 de diciembre del año 2015 y la prórroga establecida por la Resolución Conjunta CARP CTMFM N° 2/16 del 19 de agosto del año 2016.

CONSIDERANDO:

1) Que por el artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 3/15 se dispuso el uso obligatorio del sistema de monitoreo satelital en todos los buques que operan sobre el recurso corvina, en el área del Tratado, a partir del 1 de enero de 2016.

2) Que por el artículo 1°) de la Resolución Conjunta N° 2/16 se dispuso la suspensión de lo mandatado por el artículo 5°) de la Resolución Conjunta N° 3/15.

3) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área el Tratado.

4) Que dichos planes son dinámicos en cuanto a las medidas de manejo que se adoptan, debiendo responder en forma integral a las realidades socioeconómicas y culturales que los estudios consideran y ello, bajo una visión global a los objetivos dispuestos por el Tratado para las Comisiones que lo administran y, en virtud de ello, las Partes reconocen la necesidad de continuar el análisis de la situación a los efectos de adoptar las medidas...

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