Resolución Conjunta 2 - E.

Fecha de disposición09 Enero 2017
Fecha de publicación09 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 2 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4714-12-1 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) unificar los criterios entre el Decreto 4.238/68 y el Código Alimentario Argentino (CAA) en lo referido a huevo y ovoproductos.

Que en consecuencia resulta necesario modificar los artículos 492, 497, 499, 512, 513 y 514 del Capítulo VI "Alimentos cárneos y afines" del CAA e incorporar los artículos 492 bis y el 513 tris que detallan especificaciones para el lavado y las temperaturas de conservación permitidas respectivamente.

Que corresponde derogar los artículos 501, 502, 503, 504 del citado Código.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99 y el Decreto Nº 32/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

Y

EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º

Sustitúyese el Artículo 492 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 492: Se entiende por Huevo fresco al no fecundado (proveniente de gallinas que no han sido inseminadas de forma natural o artificial) y que no ha sido sometido a ningún procedimiento de conservación.

No podrá ser denominado huevo fresco el huevo que haya sido sometido intencionalmente a temperaturas inferiores a los 8 grados centígrados.

El huevo se clasifica en las siguientes categorías, debiendo cumplir con las exigencias que se establecen para cada caso:

  1. Se entiende por huevo fresco de calidad "A" al que reúne por unidad las siguientes condiciones, comprobadas macroscópicamente y al ovoscopio o por otros medios físicos:

    1. Cáscara: naturalmente limpia, con su correspondiente cutícula, o lavada y tratada posteriormente...

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