Resolución Conjunta 2/2021

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27063793- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968 y sus modificatorios y 860 de fecha 26 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó en fecha 1 de febrero de 2021 la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas del Golfo San Jorge y Austral, ubicadas en las Provincias del CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, conforme surge del Informe Gráfico N° IF-2021-12612915-APN-SAGYP#MAGYP.

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y el Decreto N° 860 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que según lo dispuesto por los Artículos 1° y 37 del citado Decreto N° 860/96, para el cálculo del lucro cesante y daños emergentes inherentes a las actividades hidrocarburíferas, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará el precio de las lanas “sucia”, “madre fina” y “madre cruza fina” según sea la zona, y el precio del gasoil para el cálculo de los gastos de control y vigilancia.

Que el Artículo 38 del precitado Decreto N° 860/96 establece que las actualizaciones de las respectivas indemnizaciones se efectuarán mediante Resoluciones Conjuntas de las Secretarías con competencia en la materia.

Que el Decreto N° 12 de fecha 12 de enero de 2005 ratificó la procedencia de la recomposición de las indemnizaciones referidas, en virtud del carácter opcional que revisten dichas indemnizaciones, según lo prescribe el Artículo 100 de la mencionada Ley N° 17.319, y en consideración a que con ellas no se afectan relaciones jurídicas existentes ni contratos vigentes con las empresas que desarrollan las actividades de exploración, explotación y transporte de...

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