Resolución Conjunta 190/2015 y 395/2015

Fecha de disposición26 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33204



SECRETARÍA DE GABINETE

y

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución Conjunta 190/2015 y 395/2015Bs. As., 26/08/2015

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-S05: 0062979/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995), la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 112 de fecha 2 de julio de 1991 y sus modificatorias y la Resolución Conjunta N° 021 de fecha 20 de marzo de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y de la mencionada ex Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada el 30 de mayo de 1994 por el agente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Edgardo Hugo SAVLUK (D.N.I. N° 4.647.538) cuestionando lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 021 de fecha 20 de marzo de 1992 del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y de la ex SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, por la que se aprobara su reencasillamiento en el Nivel C Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995).

Que en sus aspectos centrales el peticionante argumenta que a partir del 1° de octubre de 1993 cumplió funciones superiores a las tenidas en cuenta para su reencasillamiento, considerando que le hubiera correspondido el Nivel B del citado Sistema Nacional.

Que el Servicio Jurídico permanente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA ha entendido que conforme lo normado por el apartado 6) del inciso e) del Artículo de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, la presentación debe tramitar como denuncia de ilegitimidad contra la mencionada Resolución Conjunta.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Decreto N° 993 de fecha 27 de mayo de 1991 y sus modificatorios (t.o. 1995) el reencasillamiento del personal debía ser aprobado teniendo en cuenta las funciones que efectivamente ejercía, quedando los agentes exceptuados a ese efecto del cumplimiento de los requisitos de acceso a los distintos niveles y cargos.

Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 1° de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 112 de fecha 2 de julio de 1991 y sus modificatorias, dispuso...

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