Resolución Conjunta 171/2015 y 126/2015

Fecha de disposición25 Marzo 2015
Fecha de publicación27 Marzo 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33097



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

y

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 171/2015 y 126/2015Bs. As., 25/3/2015

VISTO el Expediente N° S01:0008863/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de las políticas nacionales de crecimiento con inclusión social, es prioridad para el ESTADO NACIONAL continuar implementando medidas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, por ello, se plantea como acción concreta el fortalecimiento del mercado interno a través de medidas de estímulo al consumo y la producción.

Que el crecimiento con inclusión social se ha traducido en una mayor capacidad de la población para adquirir bienes que incorporan tecnologías que, a partir de la utilización de energía, le permiten satisfacer sus necesidades básicas y mejorar su calidad de vida.

Que el crecimiento de la población, de la actividad económica y del transporte —entre otras cuestiones—, ha producido un incremento en el consumo total de energía en todas sus variantes.

Que, por otra parte, los recursos hidrocarburíferos son considerados estratégicos habiéndose declarado mediante la Ley N° 26.741, reglamentada por el Decreto N° 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, de interés público nacional, y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA, el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.

Que la concreción del autoabastecimiento energético, en un contexto de políticas públicas de estímulo al crecimiento con inclusión social, requiere mantener o incluso incrementar la actividad económica y la calidad de vida de la población y a la vez reducir la intensidad energética con que dichas actividades se llevan a cabo.

Que, de acuerdo a la actual configuración estructural de la matriz energética nacional, los hidrocarburos representan el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) de la oferta interna de energía total, de los cuales aproximadamente UN TERCIO (1/3) se utiliza como combustible en centrales térmicas, que a su vez generan el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la electricidad que anualmente se consume en el país, encontrándose, por lo tanto, la demanda hidrocarburífera íntimamente ligada a la demanda eléctrica.

Que la electricidad consumida por el sector residencial se traduce en calidad de vida de la población ya que se utiliza para fines tales como refrigeración y cocción de alimentos, climatización, higiene y actividades domésticas en general, a través de los diversos dispositivos de consumo de electricidad hogareños, comúnmente denominados electrodomésticos.

Que la cantidad total de electricidad consumida por un electrodoméstico resulta de la eficiencia con la que esa energía es utilizada para lograr su objetivo, y que ésta, a su vez, depende de la tecnología de diseño del aparato.

Que la distribución de niveles de eficiencia en los parques de dispositivos de consumo masivo que depende de la...

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