Resolución Conjunta 17. RESFC-2018-17-APN-SRYGS#MSYDS

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 17/2018

RESFC-2018-17-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-40178126- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA ente descentralizado, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud de Jujuy por medio de la Superior Unidad Bromatológica Provincial (SUNIBROM), el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de Jujuy a través de la Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial, y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) han presentado ante la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) una propuesta de incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) de nuevos productos como Salazones y Chacinados, elaborados a partir de otras especies de faena permitidos, que no están contemplados en el citado Código.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) consideró oportuna la incorporación en el Capítulo VI del CAA "Alimentos Cárneos y Afines".

Que en el proyecto de Resolución Conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a la Consulta Pública.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99 y el Decreto Nro. 174/18, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º

Sustitúyese el artículo 286 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 286: Se entiende por Salazón, los órganos, trozos de carne o de tejidos adiposos procedentes de especies comestibles autorizadas para el consumo humano que han sufrido un proceso destinado a su conservación mediante la sal, adicionada en forma masiva acorde a la tecnología del producto a elaborar. La salazón a que se someten los productos puede ser seca (cloruro de sodio) o húmeda (salmuera). La elaboración puede...

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