Resolución Conjunta 14/2019

Fecha de publicación17 Abril 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
VISTO el Expediente N° EX-2018-15520719- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que se solicitó la inclusión del fruto de Pitaya (Hylocereus spp.) en el Capítulo XI del Código Alimentario Argentino.

Que el fruto de Pitaya es un fruto originario del sudeste asiático, principalmente Tailandia y Vietnam, de la familia de las cactáceas.

Que actualmente se comercializa en diferentes partes del mundo, y en Brasil está ganando popularidad debido a su sabor y su color atractivo (Pitaya Roja).

Que se lo reconoce, además, por su valor nutricional, destacándose sus propiedades antioxidantes y por ser rico en carbohidratos complejos, fibra, vitaminas como B1, B2, B3, caroteno, y minerales como calcio y zinc.

Que además de su pulpa, puede ser consumida en una gran variedad de productos, como jugos, mermeladas, jarabes, helados, yogurts, y productos de pastelería.

Que la Norma CODEX STAN 237-2003 define al producto e indica las disposiciones relativas a su calidad para el consumo humano.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos y se sometió a Consulta Pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios...

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