Resolución Conjunta 133 y 43/2010

Fecha de publicación03 Septiembre 2010
Fecha de disposición03 Septiembre 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31979

Viernes 3 de setiembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 31.979 10

UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($1.468.038,96).

Art. 3

'º — El gasto que demande la implementación de lo establecido por el ArtÃculo 2'º de la presente medida, será atendido mediante la cuenta habilitada a tal efecto, con cargo al Crédito Vigente de la Entidad 611 - ONCCA, Programa 16, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional.

Art. 4

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan M. Campillo.

ANEXO PAGO COMPENSACION A ENGORDADORES DE GANADO BOVINO A CORRAL FEED LOTS EXP. S01:0260832/2010

N'º EXPEDIENTE RAZON SOCIAL C.U.I.T C.B.U.

2009 Establecimiento Mayo Junio Localidad Provincia 1 2941920069 EL PASEÑO S.A. 30-70869054-2 011009142000910015436-1 635.814,53 832.224,43 FLORENCIO VARELA BUENOS AIRES TOTAL 1.468.038,96 Superintendencia de Riesgos del Trabajo RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 1267/2010

Actualización del monto del haber mÃnimo garantizado de conformidad con lo previsto en el artÃculo 8'° de la Ley N'º26.417.

Bs. As., 30/8/2010

VISTO el Expediente N'º15.697/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N'º24.557, N'º24.241 y N'º26.417, los Decretos N'º833 de fecha 29 de agosto de 1997 y N'º1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N'º651 de fecha 28 de julio de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artÃculo 32 de la Ley N'º24.557, estipuló que el incumplimiento por parte de los empleadores autoasegurados, de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y de compañÃas de seguros de retiro de las obligaciones a su cargo, será sancionado con una multa de 20 a 2000 AMPOs, (Aporte Medio Previsional Obligatorio), si no resultare un delito más severamente penado.

Que el artÃculo 3 del Decreto N'º833 de fecha 29 de agosto de 1997, reemplazó al AMPO considerando como Unidad de referencia al Módulo Previsional (MOPRE).

Que el artÃculo 13 del CapÃtulo II —Disposiciones complementarias— de la Ley N'º26.417, estableció que se sustituyan todas las referencias concernientes al Módulo Previsional (MOPRE) existentes en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, las que quedarán reemplazadas por una determinada proporción del haber mÃnimo garantizado, según el caso que se trate.

Que asimismo, el citado artÃculo 13 estableció que la reglamentación dispondrá la autoridad de aplicación responsable para determinar la equivalencia entre el valor del Módulo Previsional (MOPRE) y el del haber mÃnimo garantizado a la fecha de vigencia de la citada ley.

Que el artÃculo 15 del Decreto N'º1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 estableció que a los efectos del artÃculo 32 de la Ley N'º24.557 y sus modificatorias, la equivalencia del valor MOPRE será un TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del monto del haber mÃnimo garantizado, conforme lo previsto en el artÃculo 13 de la Ley N'º26.417.

Que asimismo, el Decreto N'º1694/09 determinó que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) será la encargada de publicar el importe actualizado que surja de aplicar la equivalencia prevista en el artÃculo 15 del referido decreto, en cada oportunidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) proceda a actualizar el monto del haber mÃnimo garantizado, de conformidad con lo previsto en el artÃculo 8'º de la Ley N'º26.417.

Que el artÃculo 5'º de la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N'º651 de fecha 28 de julio de 2010, actualizó el valor del haber mÃnimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2010 fijándolo en la suma de PESOS UN MIL CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($1.046,43).

Que corresponde que la S.R.T. publique el importe actualizado que surge de aplicar la equivalencia prevista en el primer párrafo del artÃculo 15 del Decreto N'º1694/09, respecto de la Resolución A.N.S.E.S. N'º651/09.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los incisos b), c) y e), apartado 1 del artÃculo 36 de la Ley N'º24.557 y el artÃculo 15 del Decreto N'º1694/09.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ArtÃculo 1'º — Establécese en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($345,32) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artÃculo 15 del Decreto N'º1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) N'º651 de fecha 28 de julio de 2010.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Juan H. González Gaviola.

SecretarÃa de Hacienda y SecretarÃa de Finanzas PRESUPUESTO Resolución...

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