Resolución Conjunta 13/2019

Fecha de publicación17 Abril 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
VISTO el Expediente Nº EX-2018-34700271- -APN-DERA#ANMAT del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) solicitó incorporar en el Código Alimentario Argentino (CAA) el concentrado/extracto de spirulina como colorante natural.

Que la Arthrospira platensis Gomont es una cianobacteria (alga verde-azulada), especie aceptada que posee como sinónimo Spirulina platensis (Gomont) Geitler.

Que Spirulina platensis se encuentra incluida en el ANEXO I de la Disposición ANMAT Nº 1637/2001: “Listado positivo de Hierbas y otros materiales de origen vegetal que podrán utilizarse como ingredientes en la composición de suplementos dietarios”.

Que el concentrado de spirulina es un polvo o líquido de color azul obtenido por la extracción de los componentes solubles en agua de la Arthrospira platensis, principalmente ficocianinas, proteínas, polisacáridos, lípidos y cantidades menores de vitaminas, minerales y agua, seguido de la evaporación y agregados de azúcares y carriers de grado alimentario (y agua en el caso de su forma líquida).

Que el componente colorante principal en el concentrado de spirulina es la ficocianina (no más de 2 por ciento), seguido en menor cantidad de clorofila y carotenoides.

Que la Administración de Alimentos y Medicamentos Estadounidense (FDA, Food and Drug Administration) ha aprobado el uso del extracto de spirulina como un aditivo colorante de alimentos, sección 73.530 del título 27 del Code of Federal Regulations.

Que, asimismo, permite el uso seguro del extracto de spirulina en: productos de confitería (incluyendo caramelos y gomas de mascar), glaseados, helados y postres helados, coberturas y ‘toppings’ para postres, mezclas y polvos para bebidas, yogures, flanes, budines, queso cottage, gelatinas, pan rallado y cereales listos para comer (excepto los extruidos) a niveles consistentes con las Buenas Prácticas de Manufactura.

Que por lo tanto, resulta necesario incorporar el artículo 923 bis al Capitulo XI “Alimentos Vegetales” del CAA y modificar el artículo 1324 del Capítulo XVI “Correctivos y Coadyuvantes” del CAA.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos y se sometió a Consulta Pública.

Que la Comisión Nacional de Alimentos ha intervenido expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros 815 de fecha 26 de junio de 1999 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE...

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