Resolución Conjunta 123\/2016 y 313.

Fecha de disposición11 Julio 2016
Fecha de publicación11 Julio 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución Conjunta 123/2016 y 313/2016

Bs. As., 05/07/2016

VISTO el Expediente N° S01:0264073/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA y MINERÍA, las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 26.190, modificada y complementada por la Ley N° 27.191, se sancionó el RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, con el objetivo de incrementar la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un OCHO POR CIENTO (8%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre del año 2017, aumentando dicha participación porcentual de forma progresiva hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO (20%) al 31 de diciembre del año 2025.

Que el mencionado Régimen de Fomento se orienta a estimular las inversiones en generación de energía eléctrica, a partir del uso de fuentes de energía renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generaciones existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.

Que el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016, reglamentario de las Leyes Nros. 26.190 y 27.191, establece en el Artículo 5° de su Anexo I, que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha sido designado como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.190, modificada por Ley N° 27.191, sin perjuicio de las competencias que le corresponden al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en las cuestiones de índole tributaria y fiscal.

Que los Artículos 8° y 9° del Anexo I y 14 del Anexo II del Decreto N° 531/2016 incluyen entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA en su calidad de Autoridad de Aplicación, la reglamentación de los procedimientos para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables y de los beneficios fiscales correspondientes.

Que en ejercicio de las atribuciones mencionadas en el párrafo anterior, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dictó la Resolución N° 72 de fecha 17 de mayo de 2016, por medio de la cual se aprobó el procedimiento para la obtención del Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de las Energías Renovables, en su Anexo I, y el procedimiento para el control de las inversiones y la aplicación de los beneficios fiscales, en su Anexo II.

Que entre los beneficios fiscales contemplados en el Régimen de Fomento, se encuentra el Certificado Fiscal que podrán obtener los beneficiarios del régimen que en sus proyectos de inversión acrediten fehacientemente un SESENTA POR CIENTO (60%) de integración de componente nacional en las instalaciones electromecánicas --excluida la obra civil y los costos de transporte y montaje de equipamiento-- o el porcentaje menor siempre que se acredite efectivamente la inexistencia de producción nacional --el que en ningún caso podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%)--. El Certificado Fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del componente nacional de las instalaciones electromecánicas acreditado (Artículo 9°, inciso 6), de la Ley N° 26.190, modificado por la Ley N° 27.191 y Artículo 9°, inciso 6), del Anexo I del Decreto N° 531/2016).

Que la Resolución N° 72/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA dispone en su Artículo 5°, inciso g), que la determinación de la inexistencia de producción nacional de los bienes a importar en los términos del Artículo 9°, inciso 6 del Anexo I del Decreto N° 531/2016, que justifique una integración de componente nacional menor al SESENTA POR CIENTO (60%), pero siempre superior al TREINTA POR CIENTO (30%), a los efectos de obtener el Certificado Fiscal, será establecida por resolución conjunta entre el citado Ministerio en su calidad de Autoridad de Aplicación del Régimen de Fomento y el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en virtud de las competencias que le corresponden en la materia.

Que otro de los beneficios fiscales previstos en el Régimen de Fomento es la exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales, partes o elementos componentes de dichos bienes, repuestos y accesorios, nuevos en todos los casos, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión (Artículo 14 de la Ley N° 27.191).

Que en el último párrafo del Artículo 14 de la Ley N° 27.191 se establece que la exención mencionada en el párrafo anterior también será aplicable a la importación de bienes de capital, partes, componentes e insumos destinados a la producción de...

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