Resolución Conjunta 12. RESFC-2018-12-APN-SRYGS#MSYDS

Fecha de disposición21 Noviembre 2018
Fecha de publicación21 Noviembre 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA

Y

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 12/2018

RESFC-2018-12-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO el expediente N° 1-0047-2110-003246-14-2 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, y

CONSIDERANDO:

Que los preparados para lactantes son sucedáneos de la leche materna especialmente fabricados para satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes cuando no es posible la lactancia materna o ésta es parcial.

Que el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna de la Organización Mundial de la Salud se encuentra incluido en el Código Alimentario Argentino (CAA) y se ha aceptado en todos sus términos según Resolución N° 54/97 MSyAS.

Que en el marco de la Ley 26.873 Lactancia Materna Promoción y Concientización Pública y su Decreto Reglamentario Nº 22/2015, el alcance de los sucedáneos de la leche materna se establece dentro de los límites de edad de 0 a 24 meses.

Que dichos preparados constituyen la fuente de alimentación hasta la introducción de una alimentación complementaria apropiada y el principal elemento líquido de la dieta progresivamente diversificada.

Que actualmente los alimentos para lactantes se encuentran contemplados en el Capítulo XVII del CAA.

Que el artículo 1353 del CAA en el inciso a) cita a los preparados líquidos o en polvo que por su composición puedan sustituir parcial o totalmente la alimentación específica de los lactantes sin establecer requisitos particulares de composición y rotulado.

Que actualmente los preparados para lactantes se comercializan en el mercado como fórmulas para lactantes de inicio (destinadas a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes durante los primeros meses de vida hasta la introducción de la alimentación complementaria apropiada) y de continuación (destinadas a satisfacer parcialmente las necesidades nutricionales de los lactantes desde la introducción de la alimentación complementaria hasta los 12 meses de vida cuando no es posible la lactancia materna o cuando ésta es parcial).

Que se elaboró una propuesta de normativa basada fundamentalmente en las recomendaciones del Codex Alimentarius "Preparados para Lactantes y Preparados para Usos Medicinales Especiales Destinados a los Lactantes", CODEX STAN 72 \u2013 1981 y en las regulaciones de la Unión Europea (UE), Brasil, Canadá, Chile, Australia y Nueva Zelanda y los antecedentes del Codex Alimentarius, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación/Organización Mundial de la Salud (FAO/OMS) y la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN).

Que el Reglamento Delegado UE 127/2015 establece los requisitos específicos de composición e información aplicables a los preparados para lactantes y preparados de continuación, así como los requisitos de información sobre los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad.

Que en consecuencia, es necesario establecer dos categorías de fórmulas para lactantes: de inicio y de continuación.

Que con respecto a la información contenida en los rótulos es preciso establecer requisitos específicos de rotulado acorde a lo establecido en Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, sus resoluciones posteriores, la Ley Nº 26.873 y su Decreto Reglamentario Nº 22/2015.

Que la Ley 26.873 Lactancia Materna Promoción y Concientización Pública y su Decreto Reglamentario Nº 22/2015 establece en su artículo 4º inciso n) "Difundir el Código Internacional de Sucedáneos de la Leche Materna, conforme lo establecido por el Código Alimentario Argentino, ley 18.284 y sus normas complementarias"; entendiéndose a los efectos de la difusión del mencionado Código que su alcance en los términos de la mencionada Ley es hasta los DOS (2) primeros años de edad del niño.

Que, en consecuencia, resulta necesaria la incorporación al CAA del artículo 1353 bis relativo a requisitos específicos de composición, definición y rotulado de las fórmulas para lactantes.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) y que dicho proyecto fue sometido a consulta pública.

Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos 815/99 y 174/18, sus normas...

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