Resolución Conjunta 11/2021

Fecha de publicación30 Marzo 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2019-46095827- -APN-DERA#ANMAT de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que se solicitó la incorporación al Código Alimentario Argentino (CAA) del jugo Aloe Vera para su utilización en la elaboración de bebidas analcohólicas.

Que el aloe es originario de África tropical y actualmente se cultiva en zonas climáticas cálidas de Asia, Europa y América.

Que hay más de 250 especies de aloe cultivadas en todo el mundo, sin embargo, solo dos especies se cultivan comercialmente, es decir, Aloe barbadensis Miller (Aloe vera) y Aloe arborescens.

Que la aloína Ay B son antraquinonas presentes en la savia o exudados amarillos del látex de la hoja de aloe vera.

Que estos dos compuestos ejercen un poderoso efecto purgante cuando se ingieren en grandes cantidades.

Que existen referencias en la normativa internacional del uso alimentario del aloe vera.

Que los Estados miembros de la Unión Europea han reconocido un historial de consumo del aloe vera (Aloe ferox Mill) siempre y cuando no contengan aloína.

Que por lo tanto, en REINO DE ESPAÑA, la AECOSAN (Agencia de Seguridad Alimentaria y Nutrición) acepta su utilización como ingrediente alimentario siempre y cuando cumpla la legislación de aplicación a los productos alimenticios en los que se utilice, así como las exigencias en relación con el contenido en aloína.

Que existen antecedentes de comercialización en el país de suplementos dietarios que contienen aloe vera en su formulación, con límite de aloína exigida en la Resolución GMC 10/06.

Que por lo tanto resulta necesario incorporar el Aloe Veraen el Capítulo XI “ALIMENTOS VEGETALES” del CAA.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) y...

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