Resolución Conjunta 11/2020

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-82695073-APN-DNHFYSF#MS, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, N° 274 del 16 de marzo de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, la Decisión Administrativa N° 1949 del 28 de octubre del 2020, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°1472 del 7 de septiembre del 2020, la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES N° 3025 del 1° de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que el artículo 36 del mencionado decreto reglamentario establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos de constancias que se deberán confeccionar para el registro del ingreso y egreso de personas del territorio argentino.

Que por el Decreto Nº 260/20 y sus modificatorios se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que en su artículo 7°, el decreto señalado en el párrafo anterior establece que deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, entre otras, las personas que arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional...

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