Resolución Conjunta 1 y General Nº 3018/2011

Fecha de la disposición25 de Enero de 2011

Martes 25 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.077 17

Atendiendo la solicitud interpuesta, este Organismo otorgará alguno de los certificados que seguidamente se indican:

  1. “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en paÃses sin convenios para evitar la doble imposición”, cuyo modelo obra en el Anexo I, b) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina para fines tributarios en paÃses sin convenios para evitar la doble imposición PerÃodos determinados”, según modelo que consta en Anexo II, c) “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición”, conforme al modelo del Anexo III, o

  2. “Certificado de Residencia Fiscal en la República Argentina a efectos de la aplicación de convenios para evitar la doble imposición - PerÃodos determinados”, cuyo modelo consta en Anexo IV.

SUJETOS Art. 2'º — Los certificados a que se refiere el artÃculo anterior podrán ser solicitados por las personas fÃsicas, jurÃdicas y/o las sucesiones indivisas, que revistieran o hubieran revestido —durante el perÃodo que comprende el certificado requerido— la condición de residentes en el paÃs, conforme lo dispuesto en el TÃtulo IX de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

SOLICITUD Art. 3'º — Los Certificados de Residencia Fiscal podrán solicitarse durante el transcurso de cualquier mes calendario.

Deberá interponerse una solicitud por paÃs y, de tratarse de los certificados previstos en los incisos b) y d) del ArtÃculo 1'º, una por cada perÃodo fiscal requerido —finalizado a la fecha de solicitud—. No se admitirá una nueva solicitud mientras se encuentre en trámite una anterior por igual paÃs y, en su caso, perÃodo fiscal.

Art. 4

'º — Las solicitudes de los Certificados de Residencia Fiscal, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.

gob.ar).

A tal efecto, los interesados deberán acceder con “Clave Fiscal” —obtenida de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N'º' 2239, su modificatoria y complementarias— al servicio “Solicitud de Certificado de Residencia Fiscal”, opción “Iniciar Solicitud” y consignar, entre otros, los datos que se indican en el Anexo V de la presente. Una vez finalizado el ingreso de los datos correspondientes, los mismos serán transmitidos seleccionando la opción “Confirmar Inicio Solicitud”.

La información suministrada por el interesado revestirá el carácter de declaración jurada en los términos del ArtÃculo 28 del Decreto Reglamentario de la Ley N'º' 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

CONTROLES INICIALES Art. 5'º — Una vez efectuado el envÃo de la solicitud conforme lo dispuesto por el ArtÃculo 4'º, el sistema pondrá a disposición del peticionante el resultado de los procesos de control formal efectuados respecto de los datos transmitidos.

Cuando el envÃo de la solicitud sea aceptado, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.

En dicho comprobante, además, constarán las observaciones que, en su caso, efectúe este Organismo, las que deberán ser subsanadas por el peticionante.

Cuando el envÃo de la solicitud sea rechazado, el sistema reflejará las inconsistencias detectadas, pudiendo el peticionante iniciar un nuevo trámite, el que será procedente siempre que se hayan salvado dichas inconsistencias.

PRESENTACION DE DOCUMENTACION Art. 6'º — El responsable dispondrá de DIEZ (10) dÃas corridos contados a partir del dÃa inmediato siguiente al de la aceptación del envÃo de la solicitud, para subsanar las observaciones referidas en el segundo párrafo del artÃculo anterior, de corresponder, y presentar los elementos que se indican en el Anexo VI de la presente.

Dicha presentación deberá efectuarse en la dependencia en la cual se encuentre inscripto o, de tratarse de sujetos que posean Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), a opción de éstos, en la dependencia que corresponda a la jurisdicción del domicilio real o del domicilio legal.

La falta de cumplimiento âtotal o parcialâ de las obligaciones dispuestas precedentemente, dará lugar sin más trámite al...

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