Resolución Conjunta 1.

Fecha de disposición14 Junio 2018
Fecha de publicación14 Junio 2018
SecciónResoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y

COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

Resolución Conjunta 1/2018

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-07436183-APN-DMENYD#MTR del Registro del Ministerio de Transporte, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos N° 639 del 18 de abril de 2002, N° 1421 del 8 de agosto de 2002, N° 214 del 27 de febrero de 2006 y N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, la Resolución Nº 38 del 16 de marzo de 2010 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, la Resolución Conjunta N° 39 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y N° 110 de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA del 1° de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 se reglamentó la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 estableciéndose, entre otros, los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación, señalándose en su artículo 8° que el régimen de estabilidad comprende al personal que ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan, a cargos pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista para cada jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de Presupuesto.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General homologado a través del Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 señala en su artículo 41 que se podrá disponer la afectación definitiva del Personal Permanente para prestar servicios en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria mediante el traslado del agente, el cual estará condicionado a la existencia de una vacante financiada en el organismo de destino, y será dispuesta por la autoridad competente siempre que se cuente con la conformidad del trabajador, como así también que se deberá contar con la autorización de los titulares de ambas jurisdicciones, y deberá respetarse la ubicación escalafonaria del agente en el organismo de origen o su equiparación y asignarse funciones acordes con su situación de revista escalafonaria.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, establece en su artículo 25 que el personal que se incorpore a ese régimen de carrera en los términos de los supuestos contemplados en la última frase del artículo 41 o en el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo General, deberá ser ubicado...

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