Resolución Conjunta 1-E.

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

E

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución Conjunta 1-E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO: el Expediente N° CUDAP: EXP -S01:0401892/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y sus agregados Nros. CUDAP: EXP -S93:0003840/2009, CUDAP: EXP -S93:0003836/2009, CUDAP: EXP -S93:0003915/2009, CUDAP: EXP - S93:0003809/2009, CUDAP: EXP -S93:0003894/2009 S93:0003938/2009 y CUDAP: EXP -S93:0004364/2009, todos del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.), aprobado por el Decreto N° 993/91 T.O. 1995 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 69 y N° C.12 de fecha 20 de abril de 2009 de la ex- SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto tramitan las impugnaciones interpuestas por diversos agentes del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, contra la Resolución Conjunta N° 69 y N° C.12 de fecha 20 de abril de 2009 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA respectivamente, a través de la cual se aprobaron sus reencasillamientos en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que las presentaciones efectuadas por los agentes Carlos Alberto ROUYERE, (M.I. N° 11.827.252), Sonia María MONZALVO, (M.I. N° 14.267.445), Graciela Mónica GÓMEZ, (M.I. N° 12.436.256), Osvaldo Mario CATALANI, (M.I. N° 6.908.033), Marcos Andrés BENVENUTI, (M.I. N° 14.065.375), Luis Roberto MARTINEZ, (M.I. N° 8.151.407) y Antonio Ricardo GALEAZZI, (M.I. N° 20.489.896), fueron originalmente interpuestas como recursos de reconsideración.

Que luego de su examen formal, se concluye que los recursos interpuestos por los agentes mencionados fueron incoados en forma extemporánea, de acuerdo a lo obtenido de las notificaciones de fojas 13 del Expediente N° S93:0003840/2009, fojas 14 del Expediente N° S93:0003836/2009, fojas 14 del Expediente N° S93:0003915/2009, fojas 12 del Expediente N° S93:0003809/2009, fojas 15 del Expediente N° S93:0003894/2009, fojas 13 del Expediente N° S93:0003938/2009 y fojas 13 del Expediente N° S93:0004364/2009.

Que las presentaciones fueron interpuestas fuera del plazo de diez (10) días hábiles que otorga el artículo 84 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991), reglamentario de la Ley N° 19.549, para el recurso de reconsideración, y de quince (15) días hábiles, que el artículo 90 del mismo cuerpo normativo dispone para el recurso jerárquico.

Que por tal motivo, procede dar tratamiento a dichas presentaciones como denuncias de ilegitimidad, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1°, inciso e), apartado 6) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, que textualmente expresa: "Una vez vencidos los plazos establecidos para interponer recursos administrativos se perderá el derecho para articularlos; ello no obstará a que se considere la petición como denuncia de ilegitimidad por el órgano que hubiera debido resolver el recurso, salvo que éste dispusiere lo contrario por motivos de seguridad jurídica o que, por estar excedidas razonables pautas temporales, se entienda que medió abandono voluntario del derecho".

Que es dable advertir que la presente medida agota la instancia administrativa, tal cual lo señala la...

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