Resolución Conjunta 1 y 1/2009

Fecha de disposición05 Febrero 2009
Fecha de publicación05 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31588

d) proponer a la Comisión Permanente la designación del personal de su área y asignar las funciones correspondientes;

e) velar por la formación del profesorado y por el recto cumplimiento del Reglamento General de Profesores;

f) promover el desarrollo de la investigación científica, coordinar las actividades que desarrollen las diversas unidades y facilitar las relaciones de investigación con instituciones públicas o privadas. De ser necesario, estas funciones podrán ser asignadas a un Vicerrectorado específico. El Vicerrector de Estudios o, en su defecto, el Vicerrector de Asuntos Económicos, subrogarán al Vicerrector de Asuntos Académicos en caso de ausencia o impedimento de este último.

Artículo 17 El Vicerrector de Asuntos Económicos dirige las dependencias institucionales administrativas y de servicios, y procura el financiamiento de las Labores de la Universidad

Además de las funciones que le señalen los Reglamentos Generales le corresponde:

a) preparar y redactar el proyecto del presupuesto anual de toda la Universidad, así como la memoria y el balance correspondiente a cada ejercicio;

b) velar por el cumplimiento del presupuesto;

c) de manera especial, estudiar, promover e impulsar el financiamiento de todas las labores de la Universidad;

d) dirigir la gestión económica y financiera de la administración;

e) presentar al Consejo de Administración, al menos trimestralmente, el estado económico de recursos y gastos;

f) proponer a la Comisión Permanente la designación del personal de su área y asignar las funciones correspondientes;

g) promover la implementación de procesos eficientes que faciliten la labor universitaria;

h) supervisar el mantenimiento de la infraestructura y la actualización tecnológica que requiere la universidad para su adecuado funcionamiento.

El Vicerrector de Asuntos Económicos ejercerá estas funciones en el marco del Consejo de Administración.

Artículo 18 El Vicerrector de Estudios o de Alumnos de la Universidad tiene por misión velar por la recta orientación de la tarea educativa según está señalado en el primer párrafo del artículo 2; cuidar la calidad de la enseñanza y del estudio; alentar la formación integral de los alumnos y asegurar su disciplina

A tal efecto, procurará que exista, en las distintas unidades, el adecuado ambiente de estudio y, que se preste a los estudiantes el asesoramiento intelectual y personal que requieran.

En particular le compete:

a) dirigir y coordinar la labor de los Directores de Estudios de cada una de las Escuelas y Facultades;

b) organizar y supervisar las enseñanzas formativas y complementarias;

c) promover y encauzar las actividades culturales, deportivas, solidarias y de extensión de los alumnos;

d) velar por la observancia del Reglamento General de Alumnos;

e) estimular y atender las labores de difusión cultural, la organización de las tareas de extensión y las actividades de asistencia y promoción social. De ser necesario estas funciones de extensión podrán ser asignadas a un Vicerrectorado específico.

Artículo 19

Corresponde al Secretario General asistir al Rector en la tramitación y seguimiento de los asuntos de gobierno y preparar con sus indicaciones las resoluciones de los mismos; dirigir los servicios técnicos y administrativos del Rectorado; instruir los expedientes que hayan de resolverse; dirigir la marcha de los asuntos relacionados con el Ministerio de Educación, y lo referido a títulos, certificados y diplomas; velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la matrícula, las actas de exámenes y los expedientes personales de los alumnos. Especialmente, le corresponde:

a) redactar, refrendar y registrar todos los documentos y actas del Consejo Superior y de su Comisión Permanente;

b) custodiar y certificar la documentación de la Universidad;

c) tener a su cargo el archivo administrativo académico de la Universidad;

d) dirigir al personal de la Secretaría General;

e) colaborar con las áreas afines de las unidades académicas;

f) preparar y redactar la Memoria General de la Universidad;

g) firmar junto con el Rector los títulos emitidos.

Artículo 20 En cada Facultad, Escuela y Hospital habrá un Consejo de Dirección, presidido por el Decano o Director, según corresponda, e integrado por al menos otros dos miembros, a quienes incumbe colegialmente el estudio y resolución de los asuntos de gobierno de la unidad.

Les compete, en todos los casos:

a) estudiar y resolver todos los asuntos relativos al gobierno y administración de la unidad;

b) efectuar las propuestas para el nombramiento de profesores al órgano que corresponda según lo dispuesto en el Reglamento General de Profesores;

o) nombrar y revocar los nombramientos de profesores según lo dispuesto en el Reglamento General de Profesores;

d) proponer nuevas carreras de grado, pregrado y postgrado a la Comisión Permanente, para ser presentadas al pleno del Consejo Superior;

e) aprobar la presentación de planes y programas de estudio e investigación a la Comisión Permanente del Consejo Superior;

f) elevar al Consejo de Administración el anteproyecto anual de presupuesto de la unidad;

g) proponer a la Comisión Permanente, las ideas y soluciones que parecieren oportunas para el mejoramiento de la gestión académica o administrativa de la Facultad, Escuela u Hospital, que necesiten de la aprobación de aquélla o del Pleno del Consejo Superior;

h) hacer cumplir el Estatuto y el Proyecto Institucional de la Universidad y los Reglamentos propios de la unidad;

i) ejercer las funciones que le sean delegadas por los órganos superiores.

Artículo 21 El Decano o Director representa a la Facultad, Escuela u Hospital, los dirige y preside las reuniones de su Consejo de Dirección.

Aparte de las funciones que señalen los Reglamentos, le corresponde:

a) dirigir, orientar y estimular las labores científicas y académicas;

b) velar por la puesta en práctica del Proyecto Institucional y por lo dispuesto por las autoridades académicas superiores;

o) informar al Rector de las cuestiones relativas a la respectiva unidad;

d) firmar convenios y establecer relaciones con unidades académicas similares;

e) integrar el Consejo Superior de la Universidad;

f) garantizar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el Consejo Superior o su Comisión Permanente;

g) firmar, junto con el Rector y el Secretario General, los grados y títulos correspondientes a su Unidad. Los Vicedecanos secundan a los Decanos en sus tareas, realizan las que éstos les encomiendan y los reemplazan transitoriamente, o hasta la asunción del cargo por un nuevo Decano, en casos de ausencia, licencia, renuncia, suspensión, remoción o fallecimiento. Si no hubiera Vicedecanos, el Rector designará la autoridad que tendrá a su cargo la Facultad, hasta que el Decano se reintegre a su cargo, o asuma el nuevo Decano que designe la Comisión Permanente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 9.

Artículo 22 Los nombramientos que contempla este Estatuto, salvo que se especifique lo contrario, durarán tres años y serán renovables.

No obstante, ellos pueden revocarse anticipadamente por decisión de la autoridad que efectuó el nombramiento. En caso de cesar anticipadamente en su cargo alguno de los Consejeros a que se refiere el inciso f) del artículo 8 y los miembros señalados en el inciso b) del artículo 11, sus reemplazantes durarán en el cargo el tiempo que faltaba a aquellos para completar su período. Para todos los efectos de este Estatuto, especialmente en relación con lo dispuesto en los artículos 6, 9, 10 y 11, se entenderá que las personas dejarán de estar en ejercicio de su cargo desde el vencimiento de su designación;

en caso de muerte, desde que ésta se produzca;

en caso de remoción, desde que se adopte el acuerdo pertinente; en caso de renuncia, desde que ésta sea aceptada por quien hizo la designación; y en caso de inhabilidad permanente, desde que ella sea calificada por el...

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