Resolución Conjunta 1/2023
Fecha de publicación | 20 Enero 2023 |
Emisor | SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 18/01/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2019-113500069- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la firma La Alazana – Patagonia Single Malt, destilería de whisky de malta de Argentina, solicitó incorporar al Código Alimentario Argentino (CAA) el Whisky de malta o Single Malt.
Que el Whisky de malta es un producto que tiene más de cinco siglos de historia en Escocia y es reconocido mundialmente.
Que para la elaboración de Whisky de malta sólo se utiliza como materia prima a la cebada malteada como cereal a fermentar.
Que el Reglamento UE 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas define el Whisky “Single malt”.
Que asimismo, el Departamento Provincial de Bromatología de la Provincia del Chubut, solicitó incorporar al CAA el Whisky Argentino, cuya producción está en crecimiento, con el objeto de darle valor agregado a la producción nacional.
Que, por otra parte, dicho Departamento, solicitó incorporar al CAA el producto aguardiente de cereal, el cual es producido en nuestro país.
Que asimismo, dicho producto, se encuentra contemplado en el Reglamento UE 2019/787 del Parlamento Europeo mencionado ut supra.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS y se sometió a la Consulta Pública.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 del 26 de julio de 1999; y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el ítem 7 WHISKY O WHISKEY del Artículo 1116 del Código Alimentario Argentino, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “7. WHISKY O WHISKEY: Es el aguardiente obtenido de la destilación especial de mostos fermentados de cereales, añejado (madurado) en presencia de roble o de otra madera adecuada.
En el producto...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba