Resolución Conjunta 1/2022

Fecha de publicación03 Noviembre 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorAGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 01/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-06986135-APN-DGD#MDP, la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 27 de abril de 2022 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta N° 2 de fecha 27 de abril de 2022 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se incorporaron los Requisitos Técnicos de Seguridad Activa y Pasiva que deben cumplir los vehículos fabricados o transformados (adaptados) para el traslado de una persona en silla de ruedas establecidos en las Normas IRAM-AITA Nros. 3736 de fecha 10 de marzo de 2021 y 3739 de fecha 20 de septiembre de 2021.

Que por un error material involuntario en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/22 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, se omitió agregar en el cuadro a ser incorporado en el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la llamada (27) por la que se aclara que las medidas de seguridad son aplicables a vehículos de uso particular.

Que, por lo tanto, por la presente medida corresponde rectificar dicho error material incurrido en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 2/22 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017 establece que la...

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