Resolución Conjunta 1/2022

Fecha de publicación20 Enero 2022
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Y SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2022

VISTO el Expediente Electrónico EX-2016-02773850-APN-GA#SMN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275 del 4 de noviembre de 2015, se aprobó la incorporación del personal permanente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Que el mencionado proceso de incorporación se llevó a cabo de conformidad a las pautas establecidas en el “PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN DE PERSONAL PERMANENTE COMPRENDIDO EN OTROS ESCALAFONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO POR APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 25 (DECRETO 2098/08)”, aprobado por el Anexo I de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 38 del 16 de marzo de 2010, modificada por su similar N° 129 del 28 de octubre de 2011.

Que en las actuaciones citadas en el VISTO tramita Recurso de Reconsideración interpuesto por la Agente del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL Teresa IBARZABAL Y DONANGELO (DNI N° 14.996.759) en contra de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15.

Que el mencionado recurso es formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el artículo 84 de la Reglamentación del Procedimiento Administrativo aprobada por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Que la recurrente expresa que el encasillamiento en el Agrupamiento General con Capacitación Terciaria y en Nivel “B” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, conforme consta en el N° de orden 239 del Anexo VI de la Resolución Conjunta del SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL N° 1/15 y de la ex SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 275/15, no se condice con su formación profesional, funciones, tareas y responsabilidades en el Organismo.

Que con respecto al agravio consistente en el cambio del Nivel “B” al “A” del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, del descriptivo de actividades efectuado por la impugnante, a las obrantes en su Formulario de Reencasillamiento incorporado como IF-2016-02772441-APN-GA#SMN, y a lo manifestado por la ex GERENCIA DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y CAPACITACIÓN del Organismo en su informe identificado como ME-2017-00706877-APN-GIDYC#SMN, se desprende que las actividades...

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