Resolución Conjunta 1/2021

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-27063873- -APN-DGD#MAGYP del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Hidrocarburos N° 17.319, sus modificatorias y complementarias, y los Decretos Nros. 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968 y sus modificatorias, y 861 de fecha 26 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Argentina de Propietarios y Superficiarios Afectados por la Actividad Hidrocarburífera, Minera y Eléctrica (AASEP) solicitó en fecha 1 de febrero de 2021, la actualización de los valores indemnizatorios en concepto de servidumbres mineras, daños y perjuicios, y gastos de control y vigilancia, respecto de los inmuebles afectados por las actividades hidrocarburíferas que se desarrollan en las Cuencas Cuyana y Neuquina, ubicadas en las Provincias de MENDOZA, RÍO NEGRO, LA PAMPA, SAN JUAN, SAN LUIS, del NEUQUÉN y zonas limítrofes, conforme surge del Informe Gráfico N° IF-2021-12608926-APN-SAGYP#MAGYP.

Que de acuerdo con el Artículo 2° del Decreto N° 6.803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 2.117 de fecha 8 de octubre de 1990, procede la recomposición de los importes indemnizatorios determinados administrativamente bajo el régimen del Artículo 100 de la Ley N° 17.319 y sus modificatorias, y del Decreto N° 861 de fecha 26 de julio de 1996, en base a la variación de los precios de los productos que en cada caso corresponda.

Que en las Cuencas Cuyana y Neuquina, tal como lo establece el mencionado Decreto N° 861/96, se distinguen las Tierras de Secano de las Tierras Bajo Riego.

Que para las Tierras Bajo Riego, por la índole de la explotación, corresponderá siempre calcular los valores resarcitorios mediante la elaboración de cuentas culturales, según lo prescribe el Artículo 60 del citado Decreto N° 861/96; mientras que para las Tierras de Secano dada su similitud con las existentes en las Cuencas del Golfo San Jorge y Austral, dichos valores pueden actualizarse por aplicación de los índices de variación de los precios de los productos correspondientes a sus distintas zonas.

Que según lo establecido por los Artículos 1° y 41 del referido Decreto N° 861/96, para el cálculo en Tierras de Secano del lucro cesante y daños emergentes, incluido el valor de las respectivas servidumbres, se utilizará para las zonas “A” y “B” el precio de las lanas “madre fina” y “madre cruza fina”, respectivamente, y para las zonas “C” y “D” el precio de la carne vacuna; y para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR