Resolución Conjunta 1/2020

Fecha de publicación05 Mayo 2020
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2020

VISTO el Expediente EX-2019-104671574-APN-SCE#SRT y el Expediente SSN N°: 23.344/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.091, 24.185, 24.557, los Decretos Nros. 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (I.N.A.E.S.) RESFC-2017-2846-APN-DI#INAES de fecha 29 de diciembre de 2017, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) Nº 38.708 de fecha 06 de noviembre de 2014, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 1.810 de fecha 24 de julio de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley N° 24.557 estableció que la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberá ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en esa ley, en la Ley N° 20.091 y en sus reglamentos.

Que por su parte, el artículo 42, inciso a) de la Ley sobre Riesgos del Trabajo establece que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos de Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que en ese contexto, el Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley sobre Riesgos de Trabajo, en los términos del artículo 2° y concordantes de la Ley de Entidades de Seguros y su Control N° 20.091 y sus modificatorias y el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones.

Que posteriormente, con el dictado del Decreto N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, se facultó a que las asociaciones profesionales de empleadores o grupos de empleadores y las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial —que celebren negociaciones colectivas al amparo de las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 23.929 y 24.185— puedan constituir entidades Aseguradoras de...

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