Resolución Conjunta 1/2019

Fecha de publicación29 Julio 2019
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorSECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA Y SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-17711322-APN-DGDOMEN#MHA, del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTERIOS, la Ley N° 27.328, el Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, el Decreto N° 1.117 del 10 de diciembre de 2018, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, la Resolución N° 951 del 20 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE HACIENDA (RESOL-2018-951-APN-MHA) y la Resolución N° 81 del 7 de marzo de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA (RESOL-2019-81 APN SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.328 se estableció el régimen relativo a los contratos de participación público privada, definidos en el artículo 1° como aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el Sector Público Nacional con el alcance previsto en el artículo 8º de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en dicha ley, con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica.

Que el artículo 9° de la Ley N° 27.328, en su inciso w) prevé que, a los efectos de dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación de un contrato de participación público-privada, podrá constituirse un panel técnico a partir de la entrada en vigencia del contrato, integrado por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o extranjeras, en todos los casos, de acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria nacional e internacional en la materia, el que subsistirá durante todo el período de ejecución para dilucidar las cuestiones de tal naturaleza que se susciten entre las partes.

Que la mencionada ley fue reglamentada a través del Decreto N° 118 del 17 de febrero de 2017, modificado por los Decretos N° 936 del 14 de noviembre de 2.017 y N° 987 del 1° de noviembre de 2018.

Que el apartado c) del inciso 13 del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 118/17, establece que los integrantes del Panel Técnico serán seleccionados por las partes entre aquellos profesionales universitarios en ingeniería, ciencias económicas y ciencias jurídicas que se encuentren incluidos en los listados de profesionales habilitados que a tal efecto llevará la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, actualmente dependiente de la SECRETARÍA...

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