Resolución Conjunta 1/2015

Fecha de disposición14 Abril 2015
Fecha de publicación21 Abril 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33113



COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA

y

COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO

Resolución Conjunta 1/2015

Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2015, así como otras medidas de manejo para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área del Tratado.

Montevideo, 14/4/2015

Visto:

El estado del recurso corvina (Micropogonias furnieri) y la necesidad de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Considerando:

1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la conservación y racional explotación de las especies en el área del Tratado.

2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución Conjunta N° 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos indicados en 1).

3) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para el año 2015.

4) Que ambas Delegaciones acordaron medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la sustentabilidad del recurso tal como establece el Tratado.

5) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva administrativa.

Atento:

A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82 incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISIÓN ADMINISTRADORA

DEL RÍO DE LA PLATA

Y

LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA

DEL FRENTE MARÍTIMO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°

— Fijar una captura total permisible para la especie corvina (Micropogonias furnieri) de 42.000 toneladas en el área geográfica del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo para el año 2015.

ARTÍCULO 2°

— Fijar, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1°, una reserva adicional de hasta 6.000 toneladas, de la que podrá disponerse mediante Resolución fundada.

ARTÍCULO 3°

— Fijar los siguientes cupos de distribución para la CTP establecida en el Artículo 1°:

República Argentina: 21.000 toneladas

República Oriental del Uruguay: 21.000 toneladas

ARTÍCULO 4°

— Las Comisiones analizarán la evolución de las capturas a los efectos de formular, en caso de existir remanentes de los cupos dispuestos en...

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