Resolución Comunal N° 9563813-COMUNA14/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición12 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 9.563.813/COMUNA14/18
Buenos Aires, 3 de abril de 2018
VISTO:
la Ley N° 1777, el Decreto N° 166/13, el Decreto 433-16, el Expediente Electrónico N°
EX-2017-26548853- -MGEYA-UAC14, el Dictamen PG IF-2018-09388988- -DGACEP,
y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el Visto tramita la petición efectuada por el señor Daniel
Adrián Stjepanek, quien solicita un resarcimiento por el daño que la caída de un árbol
le habría provocado al vehículo marca FORD, modelo ECOSPORT, dominio HCG-517,
en la calle Juan María Gutiérrez 3750, de esta Ciudad, el día 26/10/2017;
Que a fin de acreditar el carácter de parte interesada acompaña título del automotor
presuntamente siniestrado del que surge que su titular es la señora Alicia Antonia
Miguens;
Que con posterioridad la Procuración General aconseja intimar al peticionante a
efectos de que la titular del vehículo se presente a prestar conformidad con todo lo
actuado o en su defecto el Sr. Stjepanek acompañe el instrumento pertinente en virtud
de lo dispuesto por los arts. 51 y 52 de la Ley de Procedimientos Administrativos
aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510/1997, ratificado por Resolución
de la Legislatura 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA Nº 5014);
Que dicha intimación es cursada y transcurre el plazo conferido sin que el solicitante
aporte la documentación requerida;
Que en ese estado se remiten las actuaciones a consideración de la Procuración
General, órgano que con fecha 28/03/2018 emite el pertinente Dictamen Jurídico;
Que allí se entiende que de las constancias obrantes en los actuados surge que se
trata de un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional,
pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia;
Que en estos casos el Órgano Asesor ha sostenido reiteradamente que a efectos de
hacer lugar en sede administrativa a una solicitud como la presente deben encontrarse
reunidos los elementos necesarios para ello;
Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o
interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la
responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración;
Que a tal fin corresponde analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia 1510-GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura
41-98 (texto consolidado por Ley Nº 5666, BOCBA 5014);
Que el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo,
define a la “parte interesada“ como a toda aquella persona física o jurídica, pública o
privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo;
Que en tal inteligencia resulta necesario entonces que en la primera presentación el
peticionante acredite el derecho subjetivo que la asiste o su interés legítimo;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5352 - 12/04/2018

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