Resolución Comunal N° 924961/COMUNA6/16

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición29 de Abril de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 924.961/COMUNA6/16
Buenos Aires, 11 de enero de 2016
VISTO: El Expediente N° 2015-14355076-MGEYA-COMUNA6 , y la Ley 1777, Decreto
N° 453-GCABA/12 , Decreto N° 472 -GCABA/13 , Resolución N° 436-SECGCYAC/12,
Decreto N° 40 GCABA/13, Ordenanza 33581/77, y/o 33721/77 y/o Ley Nacional
11843 y Resoluciones N° 19/ SECGCYAC/14 y N° 300/ SECGCYAC/14.
Y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en Fragata Sarmiento Nro. 1418.
Que con fecha 16/06/2015, inspectores de la Comuna 6, se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar y
labraron el acta de intimación notificando la misma con cedula de notificación de fecha
07/07/2015, notificada con fecha 13/07/2015, por haber verificado la falta de higiene y
malezas, siendo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de roedores,
insectos y alimañas,
Que con fecha 12/08/2015, se presenta el Sr. Horacio Dario Gentile, propietario del
terreno en cuestión, acreditando certificado de Desratización de fecha 03/08/2015.
Que con fecha 29 /12/2015, Los inspectores de la Comuna 6. se constituyeron
nuevamente en el lugar a fin de verificar el cumplimiento de la intimación, constatando
que las tareas solicitadas por medio de la misma fueron realizadas en forma parcial, ya
que el terreno no fue desmalezado ni higienizado.- En consecuencia labraron acta de
comprobación Serie 3 N° 00145650.
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (..)".
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos
del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la
administración y a su costa.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 1510/97 y la normativa
ut supra mencionada.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA 6.
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Intímese a HORACIO DARIO GENTILE y/o Sr. Propietario del inmueble
sito en Fragata Sarmiento 1418, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
domicilio en Andres Lamas 1212, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5606 - 29/04/2019

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