Resolución Comunal N° 8942773/COMUNA15/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición27 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8.942.773/COMUNA15/19
Buenos Aires, 21 de marzo de 2019
VISTO:
Las Leyes N° 1777 y N° 11843, los Decretos N° 453/GCABA/12 y N° 40/GCABA/14,
las Ordenanzas N° 33581/77 y/o N° 33721/77 y/o la Resolución N° 446/MJGGC/2016
y el expediente N° 2018-30155288-MGEYA-COMUNA15; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la Av Córdoba 5732/36 unidades funcionales Nº1, Nº2 y Nº3, entre Bonpland y
Ángel Justiniano Carranza, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 31/10/18, inspectores de la Comuna 15 se constituyeron en el inmueble
a efectos de verificar las condiciones de higiene y salubridad del lugar labrando el acta
de intimación N° 198-COMUNA15/2018, de fecha 31/10/2018, por haber verificado un
inmueble con portón de chapa con aparente descuido y desaseo. Se denunció una
fábrica abandonada con un gran árbol en su interior siendo un foco para la
proliferación de roedores.
Que con fecha 02/01/2019, los inspectores de la Comuna 15 se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del acta
de intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano
no fueron realizadas, procediéndose a labrar Informe de Inspección N° 092bis-
COMUNA15/2019 de fecha 02/01/2019, Acta de Intimación N° 205-COMUNA15/19 de
fecha 02/01/2019 y Acta de Comprobación Serie 4 N° 0052693 de fecha 02/01/2019;
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (..)";
Que, por la entrada en vigencia de la Resolución N° 446/MJGGC/16 Anexo I, se
implementó el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación,
desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas
abandonadas en las Comunas";
Que, la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, 2° Etapa, punto c) que la
Comuna "...deberá proceder a la confección de una Resolución (...) intimando al/ los
titular/es a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de
cumplimentarlo bajo su costo";
Que, en fecha 20/12/18 el Registro de la Propiedad Inmueble, informa que el inmueble
en cuestión está dividido en 3 unidades funcionales, siendo sus titulares: el de la
Unidad Funcional Nº1 COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL C.O.A.S.; el de la
Unidad Funcional Nº2 PEDROZO DELMIRA, DNI Nº 5.317.391, CUIT Nº 27-
05317391-3; y el de la Unidad Funcional Nº3 ALBAMONTE ARTURO DNI Nº
4.192.880, CUIT Nº 20-04192880-9;
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5586 - 27/03/2019

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