Resolución Comunal N° 8833344/COMUNA15/19

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN COMUNAL N.° 8.833.344/COMUNA15/19
Buenos Aires, 20 de marzo de 2019
VISTO:
Las Leyes N° 1777 y N° 11843, los Decretos N° 453/GCABA/12 y N° 40/GCABA/14,
las Ordenanzas N° 33581/77 y/o N° 33721/77 y/o la Resolución N° 446/MJGGC/2016
y el expediente N° 2019-4591926-GCABA-COMUNA15; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle Espinosa N° 2124, entre las calles Alte F.J. Segui y N. Oroño , Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que con fecha 23/01/2019, inspectores de la Comuna 15 se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de higiene y salubridad del lugar
labrando el acta de intimación N° 206-COMUNA15/2019, de fecha 23/01/2019, por
haber verificado un inmueble totalmente demolido, conservando solo su fachada en
mal estado. De la propiedad vecina se observó suciedad en su interior y el predio
cubierto de árboles y maleza, siendo un foco para la proliferación de insectos y
roedores.
Que con fecha 14/03/2019, los inspectores de la Comuna 15 se constituyeron
nuevamente en el lugar mencionado, a fin de verificar el efectivo cumplimiento del acta
de intimación mencionada ut supra, constatando que las tareas intimadas al ciudadano
no fueron realizadas, procediéndose a labrar Informe de Inspección N° 106-
COMUNA15/2019 de fecha 14/03/2019, Acta de Intimación N° 210-COMUNA15/19 de
fecha 14/03/2019 y Acta de Comprobación Serie 4 N° 00525225 de fecha 14/03/2019;
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (..)";
Que, por la entrada en vigencia de la Resolución N° 446/MJGGC/16 Anexo I, se
implementó el "Procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación,
desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas
abandonadas en las Comunas";
Que, la Resolución 446/MJGGC/16, establece en el Anexo I, 2° Etapa, punto c) que la
Comuna "...deberá proceder a la confección de una Resolución (...) intimando al/ los
titular/es a subsanar las faltas en el plazo de 10 días bajo apercibimiento de
cumplimentarlo bajo su costo";
Que, en fecha 18/02/19 el Registro de la Propiedad Inmueble, informa que el titular del
inmueble en cuestión es el Sr BERAKHA ALFREDO PABLO con DNI Nº 11.988.277,
CUIT Nº 20-11988277-0.
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de diez (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos
del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5584 - 25/03/2019

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