Resolución Comunal N° 8669295-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8.669.295/COMUNA15/17
Buenos Aires, 11 de abril de 2017
VISTO:
La Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N°
166/13 modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16, la Resolución N° RS-2016-
24957515-COMUNA15 y el Expediente Electrónico Nº 2015-06838780-MGEYA-
COMUNA11,
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por el Sr. Daniel
Alberto LAGROTTA, DU. 11824782, quien solicita un resarcimiento económico por los
daños que la caída de una rama de árbol le provocara al vehículo marca Chevrolet,
modelo Corsa, dominio AYW 472, en la calle Hamburgo frente al 3100 de esta Ciudad,
el 09 de diciembre de 2014 (v. orden 2);
Que en el orden 59, consta la declaración de la testigo Sra. Ana María Martín, DNI N°
4.829.987 que previamente impuesta de las penas por falso testimonio y prestando
juramento bajo promesa de decir vedad, declaró que: “..pudo observar que un
vehículo -que reconoció como propiedad del reclamante- se encontraba estacionado
en la calle Hamburgo frente al 3170 se les habían caído unas ramas de árbol. ...que
daño el techo del automotor..“
Que solicitada la intervención de la Dirección General Gestión de la Flota Automotor,
personal de la misma emite un informe detallado al respecto y considera que el monto
de la reparación, según los valores corrientes de plaza a la fecha del siniestro,
asciende a la suma de pesos treinta y dos mil novecientos con 00/100 ($32.000.-) (v.
orden 68);
Que, el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto, b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la
posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos:
306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que de las constancias obrantes en estas actuaciones, surge la existencia de un daño
causado por un bien de dominio público y que se encuentra acreditada la relación de
causalidad, conforme lo señalado por la testigo Sra. Ana María Martin, razón por la
cual se considera que corresponde hacer lugar a lo peticionado por la suma de pesos
treinta y dos mil novecientos con 00/100 ($32.900.-), tal como lo aconseja la Dirección
General de la Flota Automotor en el orden 68;
Que por un error material e involuntario se consignó de forma errónea el número de
los Decretos N° 566/10 y 752/10 en el Visto de la Resolución N° RS-2016-24957515-
COMUNA15, debiendo consignarse en reemplazo de estos, el Decreto N° 433/16 de
manera correcta;
Que, con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto N° 166/13 por medio del
cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las
misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley N° 3263, a excepción
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5307 - 01/02/2018

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