Resolución Comunal N° 8105282-COMUNA15/17

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición31 de Enero de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 8.105.282/COMUNA15/17
Buenos Aires, 3 de abril de 2017
VISTO:
La Ley N° 1.777, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, el Decreto N°
166/13modificado por el Decreto 55/14, el Decreto 433/16 y el Expediente Electrónico
Nº 21196451/MGEYA/16, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado citado en el visto tramita una petición efectuada por la Sra. Laura
Inés Costa, DU. 27711157 con motivo de los daños que la caída de una rama de árbol
le provocara al automóvil marca Peugeot, modelo 306 xr, dominio CUM 376, que se
encontraba estacionado en la calle Cucha Cucha al 1559/61, de esta ciudad, el
27/08/16;
Que consultadas las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias,
Logística y de Defensa Civil en los órdenes 13, 17 y 22 respectivamente, informan no
haber intervenido en el hecho denunciado;
Que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad tanto lícita como
ilegítima, exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos
imprescindibles, esto es: a) la existencia de un daño actual y cierto; b) la relación de
causalidad entre el accionar lícito o ilícito del Estado y aquél perjuicio y, c) la
posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a dicho Estado (cfr. CSJN, Fallos:
306:2030; 307:821; 318:1531; 320:113; 321:1776; 321:2144; entre otros);
Que al respecto, cabe precisar que el principio de la verdad material u objetiva se
encuentra reconocido en el art. 22, inc. f) de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1510-
GCBA-97, ratificado por Resolución de la Legislatura 41-98 (texto consolidado por Ley
Nº 5666), que consagra el debido proceso adjetivo, ordena que se requieran y
produzcan los informes y dictámenes necesarios para el esclarecimiento de los hechos
y de la verdad jurídica objetiva;
Que por tal motivo, la Procuración General de la Ciudad, requirió la presencia de los
dos testigos ofrecidos, a fin de que prestaran declaración. El 8/02/17 comparecieron la
señora Teresa Marta Leraci y el señor Hilario Hector Mauro respectivamente, obrando
sus testimonios en orden 39 y 40;
Que al haber sido interrogada la testigo Leraci, manifestó que la peticionante es su
nuera (Orden 39);
Que específicamente, el art. 346 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de
la Ciudad de Buenos Aires (Ley 189) de aplicación supletoria por expresa disposición
del art. 69 de la Ley de Procedimientos Administrativos, regula el interrogatorio
preliminar;
Que su inc. 2º, prevé que el testigo debe responder: “Si es pariente por
consanguinidad o afinidad de alguna de las partes, y en qué grado“;
Que su testimonio no resulta procedente, toda vez que los parientes por afinidad se
encuentran excluidos para prestar declaración testimonial según la mencionada
normativa;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5306 - 31/01/2018

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