Resolución Comunal N° 7874843/COMUNA4/18

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7.874.843/COMUNA4/18
Buenos Aires, 14 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente N° EX-2018-02907684- -MGEYA-COMUNA4, y la Ley 1777, Decreto N°
453- GCABA/12, Decreto N° 472 -GCABA/13, Resolución N° 436-SECGCYAC/12,
Decreto N° 40- GCABA/13, Ordenanza 33581/77, y 33721/77 y Ley Nacional 11843 y
la Resolución N °446/GCABA/MJGGC/16; y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada actuación tramita denuncia por falta de higiene en el predio
sito en la calle Rondeau N° 2762/64, de esta Ciudad;
Que habiéndose solicitado los informes de rigor a las áreas correspondientes a los
fines de la identificación del titular, surge que la Partida Matriz 101084 se encuentra a
nombre de Abascal Y Lopez Enrique Manuel CUIT 20-60153382-1, Lopez De Abascal
Mercedes Petra Julia (DNI 296.685) tal como informa la DIRECCION GENERAL
ADMINISTRACION DE BIENES Y CONCESIONES;
Que de la solicitud de informes a las áreas correspondientes surge que lo antes
expuesto surge que el domicilio fiscal es coincidente con la ubicación física del
inmueble, tal como consta en la actuación citada en el visto;
Que en fecha 10 de Enero del 2018 inspectores de la Comuna 4 se constituyeron en el
inmueble a efectos de verificar las condiciones de Higiene y salubridad del lugar Acta
de Intimación N° 00203/COMUNA4/2018 por haber verificado la falta de higiene,
malezas, suciedad, basura en general así como presencia de roedores. Siendo el
mismo un sitio propicio para el anidamiento y proliferación de roedores, insectos y
alimañas;
Que con fecha 16 de Febrero del 2018 inspectores de la Comuna 4 se constituyeron
nuevamente en el lugar a fin de verificar el cumplimiento de la intimación, constatando
que las tareas solicitadas por medio de la misma no fueron realizadas, y, en
consecuencia, labraron acta de comprobación Serie 4 N° 00185579;
Que el artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 establece que "todo propietario de
terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a
mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene, salubridad y
estética (...)";
Que en consecuencia, conforme lo dispuesto por la normativa vigente corresponde
intimar al propietario del citado inmueble, para que en el plazo de treinta (10) días de
notificado arbitre las medidas necesarias y suficientes para la desratización,
desinsectación, higienización y/o retiro de todos los materiales en desuso y residuos
del mismo, y/o reparación de cerco sobre línea oficial y/o vereda, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la
administración y a su costa;
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA N° 4
RESUELVE
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5398 - 21/06/2018

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